Uno de los contratos que ha irrumpido con fuerza y que mas éxito está teniendo es el Contrato de Formación. Es un contrato que tiene grandes ventajas para la empresa a la hora de incorporar trabajadores sin cualificación menores de 30 años, pero a la vez tiene una serie de compromisos por parte de empresa y trabajador que su incumplimiento pueden dar lugar a un serio problema para la empresa.
Muchos de mis alumnos de CERTIFICADO de PROFESIONALIDAD online me expresan una problemática, no les dejan tiempo para realizar su formación en horas de trabajo. Las empresas por desconocimiento o mala fe creen disponer de las 40 horas semanales del trabajador cuando no es así.
Expongo para mi alumnado algunas de los compromisos y derechos del contrato de Formación que cuando firman se comprometen a seguir.
La información está recogida del SEPE Si tienes dudas, en cualquier asesoría laboral te pueden informar de tus derechos y deberes como trabajador/a y los de la empresa contratante.
Los trabajadores deben:
- No tener una cualificación o titulación previa.
- Una edad de 16 – 25 años y excepcionalmente, menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualicadas y activas en el registro administrativo correspondiente, ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 10.b del Real Decreto-Legislativo 3/2015).
Duración: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
Salario: La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional (75% del Salario Mínimo Interprofesional)
Jornada laboral: El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.
Incentivos para la empresa: Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
En general | 25% | 15% | 15% |
Beneficiarios de garantía juvenil | 50% | 25% | 25% |
Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres
Beneficios para el trabajador:
Reducción del 100% de la cuota del trabajador
Total protección social
Cualificación profesional (certificado de profesionalidad)
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualicación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualicaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certi cado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
DEL TOTAL DE LA JORNADA LABORAL, EL 25% DEBE SER DEDICADA A LA FORMACIÓN
Por ejemplo: Si un trabajador con contrato de formación tiene 40 horas semanales, la empresa se compromete a dejarle 10 horas para que el trabajador las dedique a la actividad formativa.
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Actividad laboral | Actividad formativa | |
---|---|---|
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |